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mié 20-feb-2008 2:53
Pienso que es importante que no pase desapercibida esta
información y que es algo útil que mucho tiene que ver con
este foro musical en donde los usuarios por lo general comentan
acerca de los artistas que han escuchado en locales bailables.
He leido por aqui y por alla como tambien he escuchado de
varios timbres de voz diferentes acerca de la discriminación y
malos tratos que nada tienen que ver con el derecho de admisión y permanencia del cual se jactan los locales bailables.
¿Qué son los derechos humanos a la no-discriminación?
Cada hombre, mujer, niña y niño tiene el derecho a estar libre
de discriminación basada en género, raza, etnia, orientación
sexual u otra condición, así como a otros derechos humanos
fundamentales que dependen de la realización plena de los
derechos humanos para la protección de la discriminación.
Estos derechos se encuentran establecidos en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales,
la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niñas y
Adolescentes y otros tratados y declaraciones internacionales;
todas éstas constituyen herramientas poderosas que deben ser
puestas en marcha para eliminar todo tipo de discriminación.
Derecho a no ser discriminado
Los actos discriminatorios encuentran una suerte de
conceptualización en el art. 1º de la Ley 23.592 como aquellos
que están determinados por motivos tales como raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo,
posición económica, condición social o caracteres físicos.
La Ley 24.515 en su artículo 1º crea al Instituto Nacional contra
la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, que luego de la
reforma de la Ley 25.672 modifica este artículo disponiendo que
el Instituto dependerá del Poder Ejecutivo. El artículo 2º
expresa el objeto de elaborar políticas nacionales y medidas
concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el
racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.
Por lo tanto, en forma descentralizada, el Estado reafirma el
principio de no-discriminación e igualdad del acceso a las
garantías inherentes a las personas, mediante este Organismo
que debe atender de manera integral y gratuita a personas,
grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo (inc. g
art. 4º) y proporcionando un patrocinio gratuito (inc. h art. 4º).
También le incumbe informar a la opinión pública sobre
actitudes y conductas discriminatorias, xenófobas o racistas
especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y
empleo, sea que provengan de establecimientos públicos o
privados (inc. j art. 4º).
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mié 20-feb-2008 2:53
? Ante cualquier caso de discriminación ?
Organismo Responsable
INADI - Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia
y el Racismo - Ministerio del Interior.
? Dirección :
25 de Mayo 145 - Piso 8 CP - (C1002ABC) - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
? Teléfono:
(54 11) 4346-1774 Fax: 54 011 4346-1773
? Teléfono gratuito de denuncias
"INADI con Vos": 0800-999-2345
? Dirección de correo electrónico:
inadi@mininterior.gov.ar
? Página web:
http://www.inadi.gov.ar/
Centro de Denuncias
El Área de Denuncias tiene a su cargo:
? Recepción de denuncias por discriminación de todo el ámbito nacional.
? Asesoramiento telefónico, presencial y electrónico sobre denuncias realizadas o problemáticas discriminatorias a la población consultante, de capital y provincias.
? Informar sobre trámites de las denuncias.
? Registro nacional de denuncias.
? Asesoría sobre como presentar denuncias en las delegaciones ubicadas fuera de la sede central.
? Relevamiento e informes descriptivos de las denuncias.
? Procesamiento de las denuncias de discriminación recibidas:
1. Procesamiento por la vía jurídica (Área Legal y Técnica)
2. Mediación
3. Resolución rápida de conflictos de origen discriminatorio.
Y aqui el link brindado por el usuario (delorter) en donde
pueden consultar el personal de seguridad de los locales bailables:
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/seguridad_privada/personal/?menu_ id=22024
Estaría bueno que se puede agregar mas información al thread
ya que es útil y para el bien de todas las personas/usuarios.
Espero que les sirva.
Un abrazo, Leo
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mié 20-feb-2008 9:06
gracias Leo..
esto tendria q ir a temas destacados de una.. no?
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mié 20-feb-2008 16:40
ACTOS DISCRIMINATORIOS - Ley N° 23.592
Sancionada: agosto 3 de 1988 - Promulgada: agosto 23 de 1988
Texto actualizado incluyendo las modificaciones según leyes Nº 24.782 y Nº 25.608.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Artículo 2°.- Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.
Artículo 3°.- Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.
En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
Artículo 4°.- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.
Artículo 5°.- El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente.
En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda:
"Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia."
Artículo 6°.- Se impondrá multa de $ 500 a $ 1.000 al propietario, organizador o responsable de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos u otros de acceso público que no cumpliere estrictamente con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente ley.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
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mié 20-feb-2008 20:08
Buenisimo recuerden que las empresas de seguridad en lo que a musica electronica se trata siempre contratan a:
- MCM GLOBAL SECURITY S.R.L. y queda en Maipu 746. Piso 3º. ler. Cuerpo. (PACHA, B1, CROBAR) tambien ROAD S.A. ....alta mafia!! ja
- TRIFON S.R.L. (BAHREIN)
- RUSSO EVENTOS S.A. Avda. del Libertador 7486 8º "C" (MINT)
y aca tienen a todas las empresas habilitadas, sin y con permiso de portación de armas. http://www.gcba.gov.ar/areas/seguridad_privada/buscador.php?offset=20 &orden=nombre&menu_id=13779
Asique muchachos, a los que decidan seguir saliendo y darles de comer a estos imbeciles empresarios tengan en cuenta que si reciben ofensas o lo q sea que este MAL de parte de esta gente, tienen como quejarse o hacer valer sus derechos.
PD: jajaja miren los cursos que tiene que hacer estos amantes de la cocaina y anabolicos una risa, seguro que se machetean jaaj http://www.buenosaires.gov.ar/areas/seguridad_privada/capacitacion.ph p
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mar 11-mar-2008 12:21
aca pueden denunciar online como posteó IMAreta (quien les escribe) y maru25 y tal vez quizas algunos mas en el review de samc 2008.....
http://www2.buenosaires.gov.ar/denuncias/AltaDenuncia.aspx/
saludos.
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mié 07-may-2008 1:15
Muy buena la info... aplausos!¡
Ahora me kede pensando en algo... cuantos boliches cumplen con el art 4° y 5°??...
... ... cri cri
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mié 07-may-2008 18:35
Y también estaría bueno que aparte de fijarnos en los boliches empecemos por lo que respecta al foro y tratemos de cuidar un poco las expresiones que usamos a veces.
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dom 13-jul-2008 22:19
Esta claro que en muchos lugares algunos articulos no lo tomane en cuenta......habría que poner la regla sobre la mesa....no??
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jue 07-may-2009 2:49
La discriminación provoca afecciones mentales entre niños, según un estudio realizado en la Universidad de California
La discriminación los llevó a presentar síntomas de cuatro tipos de afecciones mentales: depresión, déficit de atención, hiperactividad, oposición desafiante y desorden de comportamiento
La discriminación sufrida por niños de quinto grado en tres estados les ha provocado afecciones mentales y de comportamiento.
Según el estudio de UCLA, que será publicado en el número de mayo de la revista científica American Journal of Public Health, la gran mayoría de las situaciones de discriminación se han presentado la escuela.
Entre los niños hispanos, el 15 por ciento del grupo investigado sintió algún tipo de discriminación, lo que los llevó a presentar síntomas de cuatro tipos de afecciones mentales: depresión, déficit de atención, hiperactividad, oposición desafiante y desorden de comportamiento.
"Fue sorprendente ver las asociaciones entre percibir discriminación racial y étnica en los niños y los síntomas de todas las cuatro condiciones mentales de salud examinadas", declaró el Dr. Tumani R. Coker, profesor de pediatría del Hospital Infantil Mattel de UCLA y director de la investigación, al anunciar el estudio.
Entre los niños afroamericanos, aquellos que reportaron haber sentido discriminación fueron más propensos a presentar síntomas de depresión y desorden de comportamiento.
"Es preocupante que niños tan jóvenes estén reportando que han tenido que enfrentar discriminación racial o étnica", señaló el Dr. Mark A. Schuster, coautor de la investigación. "Necesitamos examinar lo que ellos han experimentado y cómo afrontar este tema".
Los investigadores analizaron datos de más de 5.100 estudiantes de quinto grado y sus padres en escuelas públicas de Los Angeles (California), Houston (Texas) y Birmingham (Alabama), correspondientes al período 2004-06.
El análisis encontró que el 20 por ciento de niños afroamericanos manifestaron haber sentido discriminación, en comparación con el 15 por ciento de los hispanos, el 15 por ciento de identificados como "otra raza" y el 7 por ciento de niños blancos.
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sáb 19-dic-2009 13:42
yo nunca tuve ningun tipo de problemas con los de seguridad de ningun boliche
no obstante es muy buena data ;P
t felicito por pone esto
angel_alexxiel@hotmail.com
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lun 09-may-2011 17:51
El otro dia vi esto en el subte:
http://www.acmartincastellucci.com.ar/wp-content/uploads/2011/02/avis o_0800.JPG
Funciona de 9 a 16hs.
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